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miércoles, 21 de diciembre de 2011

La Constitución de 1812 por los alumnos de 4º ESO

Los alumnos de 4º ESO han hecho unos trabajos sobre la  Constitución de 1812, la Pepa, de la que celebramos el bicentenario el próximo año... ¡Viva la Pepa! 


CONSTITUCIÓN
      DE 1812

¡VIVA LA PEPA!
                        Realizado por: Tere Dueñas     
          ÍNDICE
Introducción……………………………………Páginas 1 y 2
Principios destacados………………………….Páginas 3 y 4
Las Cortes de Cádiz……………………………Páginas 5 y 6
Conclusión………………………………………Página 7
Anexos…………………………………………...Páginas 8 y 9
Bibliografía………………………………………Página 10

INTRODUCCIÓN
La Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue publicada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. La importancia histórica de ésta es grande, al tratarse de la primera Constitución implantada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Acerca del origen de su sobrenombre, la Pepa, fue publicada el día de San José, de donde vendría el sobrenombre de Pepa.
 La Constitución española de 1812 fue aprobada por las Cortes de Cádiz y ha adquirido un valor legendario, como eterno símbolo de libertad. Un símbolo que se ha proyectado dentro de España y del mundo hispánico, porque con el texto gaditano surge la primera de las constituciones españolas derivadas de la soberanía nacional y orientadas a afirmar los derechos y limitar el poder estatal. Pero símbolo también hacia el exterior. Ninguna constitución española ha tenido el alcance, la consecuencia y la difusión de la Constitución de 1812: traducida en su época al inglés, francés, alemán, portugués e italiano, la obra de los liberales de Cádiz no dejó desinteresada a una Europa que le dedicó especial atención, ya fuera para admirar la sabiduría de su artículo, ya para criticar algunas de sus avanzadas condiciones.
 Pero la proyección de la Constitución de 1812 no se limita al espacio, sino también al tiempo, pues, nacida de la idea liberal de comienzos del XIX, gran parte de sus artículos y, sobre todo, de su estilo avanzado se ha conservado en las siguientes constituciones españolas, incluida la actual.
La constitución de 1812 no fue  revolucionaria. Se publicó desde la legalidad del momento, por quienes eran los legítimos representantes, acordándola a las leyes del momento. Si fue revolucionaria en su contenido.
Oficialmente estuvo en validez dos años, desde su implantación hasta el 19 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII.

PRINCIPIOS DESTACADOS
La Constitución de 1812 recoge muchos de los principios fundamentales que siguen válidos en nuestros días. Algunos de ellos los tenemos tan asimilados que parece increíble que en otro tiempo las cosas no fueran iguales. Pero lo cierto es que, en el momento de su proclamación, significaron una auténtica ruptura con lo que existía antes. Es muy importante mostrar a los ciudadanos que principios que para ellos son tan habituales como la libertad individual, la libertad de prensa, o la protección del propio domicilio son derechos que disfrutamos ahora, pero que se planteaban como modernos e innovadores en la constitución de 1812.

PRINCIPIOS MÁS IMPORTANTES:
Soberanía Nacional
La Constitución de 1812 defiende que la soberanía reside esencialmente en la Nación, la nación española entendida como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Por tanto pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Separación de Poderes
La Constitución de 1812 intenta diferenciar claramente quién hace las leyes, quién las ejecuta y quién las aplica: Poder Legislativo: “la potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey”; Poder ejecutivo: “la potestad de hacer ejecutar la leyes, reside en el rey”; Poder Judicial: "la potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la Ley”

Derecho de representación
La nación estará representada por la Cortes, cuyos diputados son elegidos en base a la población y de forma igual en ambos hemisferios: “Las Cortes son la reunión de todos los Diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos”

Libertad de Expresión / Libertad de Prensa e imprenta
 “Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de autorización, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”.
Protección del domicilio
“No podrá ser invadida la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado”
Las cortes de Cádiz

Las Cortes de Cádiz se reunieron en plena Guerra de Independencia, dando comienzo con su obra a la Revolución liberal burguesa en España, aprovechando el vacío de poder. Se propusieron crear un marco legal que permitiera pasar de una sociedad estamental a una liberal y acabar con el Antiguo Régimen.

Tendencias políticas en las Cortes de Cádiz

-La Junta Suprema Central asumió tres funciones:
§  Organización de la resistencia: mando militar, organización del ejército, suministros y contactos con ingleses y portugueses.
§  Reorganización política y administrativa del país español central.
§  Promoción de una convocatoria a Cortes que decidieran sobre reformas necesarias y dieran a España una Constitución.
Respecto a la tercera medida, se consultó a las autoridades y a los ciudadanos sobre los remedios a los males de la Patria. Se creó una "Junta de Ordenación" o "Comisión de Cortes" para llevar a cabo los temas principales: limitación del poder real, participación de la nación en el poder legislativo, derechos individuales y reformas sociales.

La Junta Suprema Central decidió que los diputados serían elegidos por 
sufragio universal (derecho a voto de toda la población adulta de un Estado, independientemente de su raza, sexo, creencias o condición social) de varones mayores de 25 años y que habría unas Cortes bicamerales, es decir que las Cortes estaban compuestas por dos cámaras.
La Junta Central criticada por los sectores reaccionarios decidieron auto separarse y el gobierno entregó un "Consejo de Gobierno" compuesto por cinco.
Muchas provincias ocupadas por los franceses no pudieron enviar representantes y buscaron suplentes en Cádiz. Entre las opiniones, todas eran liberales y el ambiente revolucionario y patriótico de Cádiz permitió que el ideal liberal pudiera resumirse en la legislación aprobada.
Los diputados patriotas estaban agrupados en:
1.    Absolutistas, que defendían la soberanía real y la vuelta al Antiguo Régimen.
2.    Liberales, la mayoría, seguidores de la soberanía nacional, querían aprobar una Constitución, siguiendo el ejemplo de la Constitución francesa de 1791. Destacaron entre ellos Diego Muñoz Torrero, José Canga Argüelles y Agustín Argüelles.

Los 184 diputados que representaban a todas las regiones españolas se reunieron en la Isla de León el 24 de septiembre de 1810 en una Asamblea Constituyente, en vez de las tradicionales Cortes estamentales.


Juramento de las Cortes Constituyentes en la Iglesia Mayor Parroquial de la Real Isla de León en septiembre de 1810 .
CONCLUSIÓN
La constitución: norma jurídica fundamental del Estado español aprobada por las Cortes Constituyentes, reunidas en Cádiz desde 1810 a 1814 debido a la Guerra de la Independencia. Fue promulgada el 19 de marzo de 1812.
Era la primera Constitución otorgada en España que estableció por primera vez, la soberanía popular (el poder se funda en el pueblo) y la división de poderes (poder ejecutivo, legislativo y judicial)
Era la más extensa de todas las constituciones históricas españolas ya que consta de:
  • 384 artículos distribuidos en 10 títulos que a su vez se dividen en capítulos.
De carácter muy rígido, es decir, de muy difícil reforma.
Destaca la intención de introducir, frente al Antiguo Régimen, una nueva y completa organización del Estado basada en principios liberales.
Contexto históricoSe elabora en plena guerra de la Independencia (1808-1814),sin la presencia del Rey, (nación que se gobernaba y se defendía a sí misma).
Fue redactada en la isla gaditana de León (S.Fernando),en una asamblea constituyente que podría considerarse el primer Parlamento español.
 ANEXOS
(VER VIDEO)

CORTES DE CÁDIZ.

BIBLIOGRAFÍA

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