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miércoles, 21 de diciembre de 2011

Otro trabajo sobre la Constitución



ÍNDICE

INTRODUCCIÓN………………………………………………………… Pág.2
PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN………………………Pág. 2
CONTEXTO HISTÓRICO……………………………………………Pág. 4
CONCLUSIÓN………………………………………………………………Pág. 5
OPINIÓN PERSONAL…………………………………………………Pág. 6
ANEXOS………………………………………………………………………Pág. 7
MATERIAL CONSULTADO………………………………………Pág. 8








INTRODUCCIÓN
 La Constitución de Cádiz de 1812 ha adquirido un valor casi mítico, como perdurable símbolo de libertad. Un símbolo que se ha proyectado dentro de España y del mundo hispánico, porque con el texto gaditano surge la primera de las constituciones españolas derivadas de la soberanía nacional y orientadas a consolidar los derechos y limitar el poder estatal. Pero símbolo también hacia el exterior. Ninguna constitución española ha tenido el alcance, la repercusión y la difusión de la Constitución de 1812: traducida en su época al inglés, francés, alemán, portugués e italiano, la obra de los liberales de Cádiz no dejó indiferente a una Europa que le dedicó especial atención, ya fuera para admirar la sabiduría del artículo, ya para criticar algunas de las cosas que en ella se exponáin. En ella escribieron desde Bentham o Lord Byron en Inglaterra, a Guizot o Chateubriand en Francia, o Von Mohl en Alemania.
     Pero la Constitución de Cádiz no solo fue importante en su tiempo, sino que también fue la base de las siguientes constituciones.
Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, fue promulgada el día de San José, de donde vendría el sobrenombre de Pepa.

PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución de 1812 recoge muchos de los principios fundamentales que siguen presentes en nuestros días. Algunos de ellos los tenemos tan asimilados que parece increíble que en otro tiempo las cosas no fueran iguales. Pero lo cierto es que, en el momento de su proclamación, significaron una auténtica ruptura con lo que existía con anterioridad. Es muy importante mostrar a los ciudadanos que principios que para ellos son tan habituales como la libertad individual, la libertad de prensa, o la inviolabilidad del propio domicilio son derechos que disfrutamos ahora, pero que se planteaban como absolutamente modernos e innovadores en La Pepa. Soberanía Nacional La Constitución de 1812 defiende que la soberanía reside esencialmente en la Nación, la nación española entendida como la reunión de todos los españoles de todo el mundo. Por tanto pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Así mismo también establece que la Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. (Artículos 1, 2...)
  • Separación de Poderes La Constitución de 1812 intenta diferenciar claramente quién hace las leyes, quién las ejecuta y quién las aplica: Poder Legislativo: “el deber de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey”; Poder ejecutivo: “el deber de hacer ejecutar la leyes, reside en el rey”; Poder Judicial: "el deber de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la Ley” (Artículos 15-16-17)  
  • Derecho de representación La nación estará representada por la Cortes, cuyos diputados son elegidos en base a la población y de forma igual en ambos hemisferios: "Las Cortes son la reunión de todos los Diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá " (artículo 27). "La base para la representación nacional es la misma en ambos hemisferios." (Artículo 28)
  • Libertad de Expresión / Libertad de Prensa e imprenta  “Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”. (Artículo 371)
  • Derecho a integridad física “No se usará nunca del tormento ni de los apremios”, referido a las personas e individuos en general. Por tanto estamos hablando de un derecho de la persona y no simplemente de los que tengan la condición de ciudadanos. (Artículo 303).  
  • Libertad Personal "No se puede privar a ningún individuo de su libertad ni imponerle pena alguna, salvo por motivos de la seguridad del Estado". (Artículo 172)
  • Inviolabilidad del domicilio “No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado” (Artículo 306)
  • Garantías Procesal y Penal "Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna Comisión, sino por el tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley".(Artículo 247)

CONTEXTO HISTÓRICO DE LA PEPA
Hablamos de un texto jurídico y constitucional. El autor del texto son las Cortes de Cádiz. Dichas Cortes fueron convocadas por el Consejo de Regencia en plena Guerra de la Independencia (1808-1813) y son las primeras Cortes no estamentales (los que forman las cortes no son todos del estado de la nobleza, por el simple hecho de ser hijos de nobles).
La razón por la que se realizaron en Cádiz las Cortes, es porque nunca estuvo bajo el control francés, fue la única ciudad española que no conquistó el ejército francés. Tuvo mucha importancia que Cádiz tuviera una burguesía liberal que participara en las Cortes.
La Constitución de 1812 consiste en la sustitución de las estructuras y organismos políticos del denominado Antiguo Régimen por las estructuras y organismos de1 Nuevo Régimen; el régimen liberal. Al estallar la guerra peninsular, el pueblo español se va van dividir fundamentalmente en tres grupos:
• Los afrancesados, que como su nombre indica eran partidarios de José Bonaparte y de la Constitución de Bayona promulgada por éste en 1808. Socialmente pertenecían a la nobleza, alto clero y funcionarios, que fueron mal vistos por la población y que al final de la guerra muchos debieron optar por el abandonar la península.
• Los liberales, cuyo objetivo era doble. Por una parte estaban en contra de José I y de la invasión napoleónica, defendiendo a Fernando VII como rey legítimo, pero por otra parte, defendían que éste regresase como monarca liberal y que jurase una Constitución que limitara el poder real, y que acabara con el Antiguo Régimen e implantara el Nuevo Régimen. Socialmente son miembros de la burguesía, clases medias profesiones liberales.
• Los tradicionalistas o absolutistas que estaban en contra de la dominación francesa, en contra de José I y defendían también a Fernando VII como y monarca legítimo de España. En cambio, defendía a Fernando VII como monarca absoluto, es decir, eran partidarios del Antiguo Régimen.
Para implantar el Nuevo Régimen, en 1810, la Junta de Regencia que había recuperado el poder tras la autodisolución de la Junta Central Suprema, convoca elecciones a cortes constituyentes y extraordinarias de la nación. Para la formación de esas cortes, las ciudades designan diputados para que le representen en ellas. En un principio y dadas las condiciones de guerra en que se encontraba España acuden a Cádiz tan sólo unos 100 diputados que más tarde se ampliarán a unos 300. Estos diputados llevarán a cabo una obra de dos dimensiones distintas pero complementarias. Por una parte llevarán a cabo la liquidación del Antiguo Régimen, para ello entre 1810-1812, emitirán unos decretos para acabar con el Antiguo Régimen.
El 24 de septiembre de 1810, se celebra el acto inaugural de las Cortes en la iglesia de la isla de León (San Femando), en Cádiz. En marzo de 1812 las Cortes de Cádiz aprueban la primera Constitución liberal española fruto del compromiso entre liberales y absolutistas, favorable a los primeros por la situación política en que se aprobó. Así los liberales consiguen recoger en la Constitución la regulación y limitación del poder real frente a los absolutistas que negaban esta capacidad a la Constitución argumentando que la regulación del poder sólo podía hacerla la historia. Si los absolutistas cedieron en este punto, los liberales lo hicieron en el reconocimiento de la religión católica como religión oficial del estado tal y como se reconoce en el artículo 12.



REPERCUSIONES DE LA CONSTITUCIÓN / CONCLUSIÓN
La Constitución gaditana de 19 de marzo de 1812 nace como símbolo unificador, de civilización social y cambio en la política pero, sobre todo, como solución a los problemas de España. Y no sólo en España, sino también en Europa y América, porque la Constitución de Cádiz fue considerada en todas partes, más que ninguna otra, como el modelo del liberalismo, superando a la francesa de 1791 por el espíritu nacional que respiraba. Es decir, la agitación española fue la semilla de todas las demás de tipo liberal que hubo en los años 1820-1825, siendo Italia y Portugal donde va a ejercer una mayor influencia. En lo referente a la península italiana, tras la reorganización europea llevada a cabo por el Congreso de Viena que restauró el régimen absoluto anterior a la Revolución francesa, asistimos al nacimiento formal del “Risorgimento” italiano. Su eje principal es el principio de las nacionalidades basado en la igualdad, libertad y soberanía nacional.


OPINIÓN PERSONAL
Creo que es importante saber que las cosas no siempre han sido como son ahora, que hubo un tiempo en el que la gente no tenía los derechos ni la libertad que tenemos nosotros ahora, y que tuvieron que luchar, muchas veces arriesgando su propia vida, para conseguirlos. Y, sobre todo, que gracias a todas esas personas valientes que supieron defender aquello en lo que creían ahora nuestro mundo es así.
También creo que es un motivo de orgullo que España fuera un modelo a seguir para algunos países europeos y  que fuera uno de los pioneros en este campo. Al mismo tiempo, también es un orgullo para Andalucía que este documento se redactara en las Cortes de Cádiz. Es una parte muy importante de nuestra historia, por eso creo que es importante conocerla y saber apreciarla.
MATERIAL CONSULTADO
http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/repercusion-constitucion-gaditana-reino-382117
Realizado por Esther García Arteche


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